En España, elegir la figura jurídica adecuada puede marcar la diferencia en el éxito de tu negocio o actividad económica. En este artículo, analizaremos Figuras Jurídicas Incluidas en las Ayudas de Digitalización entre ellas; las comunidades de bienes , las sociedades civiles con objeto mercantil , las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida , destacando sus características, ventajas y obligaciones legales.
1. Comunidad de Bienes (CB)
Las comunidades de bienes son acuerdos entre dos o más personas que comparten la propiedad de bienes o derechos. No tienen personalidad jurídica propia y no son consideradas sociedades.
Características principales de las Comunidades de Bienes (CB)
- Naturaleza jurídica : Régimen de copropiedad regulado por el Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. (arts. 392-406).
- Objeto : Se utiliza para actividades económicas simples o la explotación conjunta de bienes comunes.
- Constitución :
- Es necesario un contrato privado.
- Si se aportan bienes inmuebles, debe formalizarse en escritura pública.
- Fiscalidad :
- Tributa en el IRPF de los comuneros por el régimen de atribución de rentas.
- No paga Impuesto de Sociedades.
- Responsabilidad : Los comuneros responden con su patrimonio personal de las deudas de la comunidad.
- Ejemplos :
- Copropietarios de un inmueble alquilado.
- Profesionales que comparten un local y equipo (sin constituir sociedad).
2. Sociedades Civiles con Objeto Mercantil
Las sociedades civiles son contratos entre dos o más personas que acuerdan poner en común bienes, dinero o industria para un fin común. Cuando tienen multas mercantiles, adquieren características específicas.
Características principales de Sociedades Civiles con Objeto Mercantil
- Naturaleza jurídica : Regulado por el Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. (arts. 1665-1708).
- Objeto : La actividad es mercantil (venta de bienes, prestación de servicios lucrativos, etc.).
- Personalidad jurídica : Desde 2016, están obligadas a tributar como entidades con personalidad jurídica.
- Constitución :
- Contrato privado o escritura pública si se aportan bienes inmuebles.
- Inscripción en el Registro Mercantil si realiza actividades mercantiles.
- Fiscalidad :
- Tributario por el Impuesto de Sociedades .
- Deben presentar cuentas anuales.
- Responsabilidad : Los socios responden solidariamente de las deudas sociales, salvo pacto en contrario.
- Ejemplos :
- Una tienda regentada por dos socios sin constituir una sociedad limitada.
3. Sociedades Civiles Profesionales
Este tipo de sociedad se crea cuando profesionales colegiados se asocian para ejercer una actividad profesional de forma conjunta.
Características principales de Sociedades Civiles Profesionales
Naturaleza jurídica : Regulado por la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales .
- Objeto : Prestación de servicios profesionales (abogados, médicos, arquitectos, etc.).
- Constitución :
- Escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil y el Registro de Sociedades Profesionales del colegio profesional correspondiente.
- Fiscalidad :
- Tributario por el Impuesto de Sociedades .
- Los rendimientos se atribuyen proporcionalmente a los socios, quienes tributan por el IRPF.
- Responsabilidad :
- La sociedad responde con su patrimonio.
- Los socios también responden personalmente frente a los clientes.
- Ejemplo : Un despacho de abogados constituido por varios colegiados.
4. Explotaciones Agrarias de Titularidad Compartida (EATC)
Este modelo está diseñado para promover la igualdad de género en el ámbito rural, permitiendo que dos personas compartan la titularidad de una explotación agraria.
Características principales Explotaciones Agrarias de Titularidad Compartida (EATC)
- Normativa : Regulado por la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias .
- Objeto : Gestión y explotación conjunta de una actividad agraria por dos personas, generalmente una pareja.
- Constitución :
- Inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias de Titularidad Compartida de la comunidad autónoma.
- No se exige personalidad jurídica.
- Beneficios fiscales y sociales :
- Ambos titulares tienen derecho a las ayudas de la PAC.
- Reconocimiento de la cotización en la Seguridad Social para ambos.
- Responsabilidad : Los titulares responden solidariamente de las obligaciones derivadas de la actividad.
- Ejemplo : Matrimonio que gestiona conjuntamente una explotación de cultivos.
Figura | Objeto Principal | Responsabilidad | Fiscalidad |
Comunidad de Bienes (CB) | Propiedad común o actividad económica. | Personal y solidaria | IRPF (régimen de atribución) |
Sociedad Civil Mercantil (SC) | Actividad mercantil | Personal y solidaria | Impuesto de Sociedades |
Sociedad Civil Profesional (SCP) | Ejercicio conjunto de profesión | Patrimonial y personal frente a clientes | Impuesto de Sociedades |
Explotación Agraria Titularidad Compartida | Actividad agraria | Solidaridad | Beneficios fiscales específicos |
Si tu actividad está vinculada a una de estas figuras jurídicas y estás interesado en mejorar tu competitividad a través de la digitalización, es importante que conozcas las ayudas otorgadas por el Gobierno de España . Programas como el Kit Digital permiten a las comunidades de bienes , sociedades civiles y explotaciones agrarias acceder a recursos financieros para mejorar su infraestructura tecnológica y digital.
Con el apoyo de estas ayudas, no solo mejorarás la eficiencia de tu negocio, sino que estarás listo para afrontar los desafíos del mundo digital en constante cambio.